El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2023, ha confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por un trabajador contra su antigua empresa por acceder tras su despido a los mensajes personales que se recibían en el correo corporativo.
El trabajador argumentaba que ese acceso suponía una vulneración de su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y solicitaba una indemnización de 30.000 euros.
Al ser despedido el trabajador solicitó a una empleada de la empresa que no le cerraran la cuenta de correo electrónico, ya que recibía en la misma correos de su interés y ajenos a la relación laboral. La empresa cambió la contraseña de la cuenta de correo electrónico que utilizaba el trabajador dos días después de su despido.
El administrador de la empresa dio orden de imprimir los correos electrónicos que se recibieran en la cuenta del trabajador, así como que se remitieran a una asesoría con la que el trabajador estaba relacionado. Se llegaron a remitir a esta asesoría hasta cuatro sobres conteniendo mensajes recibidos en el antiguo correo del trabajador.
Para el Tribunal hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido que el derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en dicha comunicación; lo que la Constitución garantiza es su impenetrabilidad por parte de terceros, rechazando la interceptación o el conocimiento antijurídicos de las comunicaciones ajenas.
En lo que respecta al derecho a la intimidad la sentencia resalta que el Tribunal Constitucional mantiene que la cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia en el caso de una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad. En concreto, un criterio a tener en cuenta para determinar cuándo nos encontramos ante manifestaciones de la vida privada protegible frente a intromisiones ilegítimas es el de las expectativas razonables que la propia persona, o cualquier otra en su lugar en esa circunstancia, pueda tener de encontrarse al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno.
El Tribunal desestima la petición del trabajador ya que no se deduce de la actuación empresarial un ánimo de intromisión en la intimidad del trabajador, como pone de manifiesto que entre el despido del trabajador y el cambio de contraseña de la cuenta corporativa de correo electrónico mediaron dos días, siendo conocedor el trabajador de esta circunstancia por lo que dispuso de tiempo suficiente para comunicar una nueva dirección de correo electrónico a las personas, empresas, entidades o administraciones que le remitían comunicaciones personales al correo corporativo.
Asimismo, el trabajador hacía un uso del correo corporativo no solamente profesional, sino también personal, lo que en principio no estaba permitido de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, sin haber comunicado ese uso personal a la empresa.
Además, en la sentencia no se aprecia lesión a la intimidad del trabajador ya que dispuso de un plazo suficiente tras su despido para acceder al correo corporativo y eliminar o reenviar todo el contenido personal que quisiera preservar, pudiendo también en ese plazo comunicar a sus remitentes una nueva dirección de correo electrónico para esos fines personales.
Al no actuar así el trabajador, el hecho de seguir recibiendo correspondencia electrónica personal (algunos casi un mes después del despido) en una cuenta de correo a la que ya no tenía acceso según le comunicó expresa y previamente la empresa, responde únicamente a la pasividad del propio trabajador.
Por otra parte, casi un mes después del despido el trabajador comunicó a una empleada de la empresa una cuenta de correo electrónico a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, lo que supone que está autorizando tácitamente que la empresa acceda a esos correos pues la única manera de saber si no es un correo profesional y está dirigido al trabajador despedido, es mediante su lectura.