En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una trabajadora que impugnó su despido mediante papeleta de conciliación previa a la vía judicial en la que solo solicitó la improcedencia, puede en el escrito de demanda especificar que en el momento del despido estaba embarazada, solicitando en dicho escrito de demanda la nulidad del despido.
La trabajadora vio desestimada su petición de nulidad por un Juzgado de lo Social y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al entender que la situación de embarazo era conocida por la trabajadora y que se trataba de la invocación de un hecho nuevo no incluido en la papeleta de conciliación, lo que supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 80.1.c) de la Ley de la Jurisdicción Social en el sentido que en la demanda "En ningún caso podrán aducirse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación.”
El Tribunal Supremo parte de la base que dicha prohibición cumple dos finalidades: por un lado, posibilitar que la conciliación se produzca sobre el litigio que enfrenta a las partes y que éstas tengan la posibilidad de debatir y convenir lo que al efecto tengan por conveniente; y, por otro lado, la evitación de la indefensión de la parte demandada que debe tener la posibilidad de poder defenderse de la pretensión en su contra deducida, siendo para ello necesario que acuda al juicio con el conocimiento de todos los hechos que alegue la parte actorapara poder combatir y aportar prueba respecto de los que no esté conforme.
En consecuencia, la sentencia considera que la estricta exigencia de una total correspondencia entre los hechos de la papeleta y los que se reflejen en la demanda debe limitarse a aquellos supuestos en los que la consecuencia anudada a la falta de correspondencia implique, bien una imposibilidad material de celebrar la conciliación o suponga una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte por afectarle a su derecho a la defensa de manera plena.
La falta de correspondencia entre los hechos de la papeleta y la demanda, para ser relevante requiere que sea preciso que la modificación que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión, lo que no se produce cuando ésta tiene oportunidad de efectuar la pertinente contestación y en su caso de la proposición de prueba correlativa para hacer pleno su derecho de defensa.
A todo ello se añade que el órgano judicial es competente para calificar el despido como procedente, improcedente o nulo conforme a derecho, sin que esté vinculado por la calificación efectuada por el trabajador demandante. La razón es que no es una materia dispositiva que dependa de la petición de la parte actora, sino que corresponde al órgano judicial determinar cuál es la calificación ajustada a Derecho, con sujeción en todo caso a los hechos alegados por el demandante.
Por otra parte, esta interpretación flexible de la necesidad de concordancia entre los hechos de la papeleta y la demanda, se refuerza en aquellos casos en que esté en juego la preservación de los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección de las trabajadoras embarazadas frente al despido forma parte del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.