En su sentencia de fecha 3 de diciembre de 2024 el Tribunal Supremo ha establecido que la tiene derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la madre de un menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero está sometido, sin embargo, a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.
La madre había visto reconocida la prestación por el Juzgado de lo Social, que consideró que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe el menor es equiparable a un ingreso hospitalario porque requiere el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores.
No obstante, la Mutua recurrió la decisión del Juzgado y su recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al considerar que para reconocer la prestación es requisito imprescindible la previa hospitalización del menor sin que sea equiparable el tratamiento permanente y continuado de carácter ambulatorio en el centro de día y en su propio domicilio con la necesidad de ingreso hospitalario de larga duración.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la madre al entender que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración debe interpretarse de forma amplia, vinculándolo con la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad.
Para la sentencia debe tenerse en cuenta la finalidad de la prestación de compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario.
El Tribunal Supremo equipara al ingreso hospitalario de larga duración la situación en que se encuentra el menor, que tiene que acudir con regularidad a un centro sanitario de día para recibir la terapia rehabilitadora que su enfermedad requiere, recibiendo una asistencia sanitaria intensa, directa y continuada.