Actualidad  abogado en Pontevedra

No hace falta hospitalización previa para la ayuda por cuidado de menor enfermo grave

Publicado: 28 de enero de 2025, 23:54
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 3 de diciembre de 2024 el Tribunal Supremo ha establecido que la tiene derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la madre de un menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero está sometido, sin embargo, a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.

 


La madre había visto reconocida la prestación por el Juzgado de lo Social, que consideró que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe el menor es equiparable a un ingreso hospitalario porque requiere el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. 

 


No obstante, la Mutua recurrió la decisión del Juzgado y su recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al considerar que para reconocer la prestación es requisito imprescindible la previa hospitalización del menor sin que sea equiparable el tratamiento permanente y continuado de carácter ambulatorio en el centro de día y en su propio domicilio con la necesidad de ingreso hospitalario de larga duración.

 


El Tribunal Supremo estima el recurso de la madre al entender que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración debe interpretarse de forma amplia, vinculándolo con la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad.

 


Para la sentencia debe tenerse en cuenta la finalidad de la prestación de compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario.

 


El Tribunal Supremo equipara al ingreso hospitalario de larga duración la situación en que se encuentra el menor, que tiene que acudir con regularidad a un centro sanitario de día para recibir la terapia rehabilitadora que su enfermedad requiere, recibiendo una asistencia sanitaria intensa, directa y continuada.

 

 

 

Noticias relacionadas

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario 11 ene

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario

En la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se incluye una reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que entrará en vigor el próximo día 3 de abril.   En su redacción actual el artículo
Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia 29 dic

Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia

En su sentencia de fecha 31 de octubre de 2024 (recurso 488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido una pensión de viudedad a la esposa de un trabajador fallecido mientras disfrutaba de una excedencia, revocando de este modo la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad
El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente 21 dic

El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente

En su sentencia de 19 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias
El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador 30 nov

El registro salarial no debe incluir datos que permitan identificar el salario de un trabajador

En su reciente sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es obligatorio incluir en el registro retributivo que deben llevar las empresas aquellos datos que permitan identificar el salario que percibe un trabajador concreto.   El artículo 28.2 del