En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2025 (recurso 4189/2022) el Tribunal Supremo ha dictaminado que los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para reingresar a la empresa tras finalizar su excedencia voluntaria.
En el caso resuelto, un trabajador que tenía reconocida una excedencia voluntaria solicitó la reincorporación a la empresa, que denegó la reincorporación por inexistencia de vacantes.
La empresa había firmado un acuerdo con los representantes de los trabajadores para transformar en indefinidos a varios trabajadores con contrato temporal.
Para resolver la cuestión, la sentencia destaca que una vez solicitada la reincorporación por el trabajador excedente, éste queda a la espera de que la empresa le reincorpore, si existe plaza vacante y, si no existe, a que le reincorpore en la vacante que se produzca, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.
La transformación en fijos de actividad a tiempo completo de determinados trabajadores temporales, ocurrida con posterioridad a que el excedente solicitara el reingreso en la empresa y finalizado su periodo de excedencia, vulnera su derecho preferente al reingreso solicitado.
Es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor. Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.
Frente a ello, no cabe aceptar que los trabajadores temporales tengan un derecho preferente al del excedente, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores.
Por ello, a partir del momento en que el trabajador excedente formula la solicitud de reingreso no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo.
En definitiva, la transformación en fijos de actividad a tiempo completo de determinados trabajadores temporales, ocurrida con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso en la empresa y finalizado su periodo de excedencia, aunque se lleve a cabo para cumplir compromisos albergados en instrumentos colectivos, vulnera el derecho preferente al reingreso.