En una reciente sentencia del 9 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo ha confirmado que el accidente sufrido por una trabajadora cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar próximo al lugar de trabajo para merendar debe calificarse como accidente laboral.
En el caso resuelto la trabajadora sufrió una caída al salir de su puesto de trabajo hacía un bar situado a 60 metros para merendar lo que ocasionó una situación de incapacidad temporal. La Seguridad Social consideró que se trataba de un accidente de trabajo a cargo de la Mutua impugnado ésta esa decisión en vía judicial.
Tanto el Juzgado de lo Social de Málaga como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron la impugnación de la Mutua por lo que ésta recurrió ante el Tribunal Supremo.
El Juzgado de lo Social entendió que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo y el Tribunal Superior de Justicia confirmó su decisión al considerar que se trataba de un accidente de trabajo in itinere (el sufrido al ir o volver del trabajo).
El Tribunal Supremo rechaza el recurso con fundamento en su criterio de que debe calificarse como accidente laboral propio el ocurrido con ocasión del trabajo, entendiendo que ese es el caso ya que el accidente se produjo en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas (finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo en el Convenio), sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido.