En sentencia del 8 de marzo de 2023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que para aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF el grado de discapacidad podrá acreditarse no solo con el certificado o resolución expedidos por el IMSERSO o el órgano competente de las comunidades autónomas, sino también con cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (tales como informes médicos).
En el caso enjuiciado la contribuyente había presentado varios informes médicos en los que se hacía constar las patologías que padecía, precisando de silla de ruedas para movilidad y siendo portadora de sonda de alimentación externa en el curso de un procedimiento de comprobación de sus declaraciones de IRPF de 2014 y 2015. En 2018 la Generalitat Valenciana le reconoció una minusvalía del 77% y una movilidad reducida con 7 puntos, con fecha de efectos de 3 de mayo de 2017.
La Agencia Tributaria defendía que la prueba del grado de discapacidad solo podía hacerse mediante certificado o resolución del IMSERSO o del órgano competente de las comunidades autónomas conforme dispone el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que el reconocimiento posterior del grado de discapacidad por la Generalitat Valenciana no podía tener efectos retroactivos.
En su sentencia el Tribunal Supremo señala que con carácter general, el artículo 60 de la Ley de IRPF, relativo al mínimo por discapacidad, no excluye o restringe los medios para acreditar el grado de discapacidad, toda vez que se remite para su acreditación a las "condiciones que reglamentariamente se establezcan", concluyendo que que el certificado o la resolución del IMSERSO o del órgano autonómico competente acreditativo de la discapacidad y su grado no se encuentran configurados por una norma con rango de ley como requisito o condición para la aplicación del beneficio fiscal.
Asimismo, destaca que el mismo artículo facilita la prueba del grado de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (considera acreditado en ese caso un grado de discapacidad igual o superior al 33%) y a las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente (considera acreditado en ese caso un grado de discapacidad igual o superior al 65% aunque no alcance dicho grado).
Aunque el artículo 72 del Reglamento del IRPF establece que el grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Supremo destaca que este artículo no dice que tales resoluciones o certificados sean pruebas exclusivas y excluyentes por lo que debe interpretarse en el sentido que tales certificados o resoluciones son la vía más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación, de modo que, quien disponga de un certificado o resolución a su favor, estará ya liberado de cualquier otra demostración adicional.
La sentencia incide que restringir como único medio de prueba de la discapacidad y su grado a los certificados y resoluciones del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la libertad de elección de medios de prueba reconocida en las normas tributarias y administrativas.
El Tribunal resalta además que existe una resolución de la Generalitat Valenciana reconociendo una minusvalía con fecha de efectos de 3 de mayo de 2017 pero que ha quedado acreditado que en los años 2014 y 2015 ya concurrían las circunstancias que determinaron esa declaración de minusvalía posterior.