El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina general (sentencia de fecha 10/07/2018, recurso 1548/2017) que en los supuestos en los que la ejecución de una sentencia en que se anule una licencia urbanística, y que implique la demolición de lo construido, el plazo de un año para reclamar la indemnización a la Administración que concedió la licencia anulada empieza a contarse desde la fecha de la firmeza de la sentencia anulatoria, sin que pueda ser considerada como tal la fecha de la demolición del inmueble construido al amparo de la licencia anulada.
Con esta doctrina se acorta sustancialmente el plazo con que contaba el perjudicado por la anulación de la licencia para reclamar la indemnización que le corresponde al verse obligado a derribar el inmueble que construyó con licencia, dado que el plazo de un año para presentar su reclamación comienza desde que tiene conocimiento de la firmeza de la sentencia que anula la licencia y no desde la fecha en que se procede al derribo.