El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado como criterio vinculante para la Agencia Tributaria que los responsables tributarios pueden solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, incluidas aquellas deudas derivadas de retenciones e incluidas en el alcance del acuerdo por el que se les declara responsables.
En su resolución 3322/2018, de 27 Febrero 2020, el TEAC entiende que la regla general es el carácter no aplazable de las deudas por retenciones, de manera que que el aplazamiento sólo podrá concederse en el supuesto excepcional de que el retenedor acredite que la ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o puede producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
El motivo de esta prohibición general es que no nos encontramos con fondos propios del retenedor sino de los contribuyentes, y que han sido retenidos para su ingreso.
No obstante, el TEAC considera que hay que tener en cuenta que la responsabilidad tributaria constituye una auténtica garantía personal del crédito tributario, dado que coloca a un tercero junto al sujeto pasivo para pagar la deuda tributaria por una razón distinta al hecho del que deriva la obligación del sujeto pasivo, y que constituye en cierta forma una sanción por la realización de un comportamiento contrario a derecho.
Una vez derivada la responsabilidad al responsable las deudas del obligado principal se convierten en una deuda propia del responsable, en la que podrán estar incluidas deudas por retenciones no ingresadas, liquidaciones y sanciones de un tercero, por lo que el responsable podrá solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de pago de su deuda, incluidas las retenciones no ingresadas por un tercero, el retenedor.