En su reciente sentencia de 25 de mayo de 2021 (recurso 335/2021) el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a una trabajadora el derecho a trasladarse a un centro de trabajo de su empresa mas próximo a su domicilio a fin de poder conciliar la vida familiar y la laboral.
En el caso resuelto, la trabajadora era madre de dos hijos menores de edad y solicitó en octubre de 2019 una reducción de jornada por cuidado de hijos menores y el cambio a un centro de trabajo de la empresa en la misma localidad en que residía, distante 60 km de la ciudad en que prestaba servicios.
La empresa y la trabajadora llegaron ese mismo mes de octubre a un acuerdo sobre la reducción de jornada en el que no se concretaba el centro en que prestaría servicios la trabajadora, publicando la empresa dos ofertas de trabajo en junio y octubre de 2020 para contratar en el centro al que había pedido el traslado la trabajadora a trabajadores en virtud de un contrato de naturaleza temporal. Además, la empresa transformó en indefinido a un trabajador de ese centro de trabajo en enero de 2020.
La demanda de la trabajadora fue desestimada por el Juzgado de lo Social pero el Tribunal estima el recurso con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Para el Tribunal la expresión “la forma de prestación” de dicho artículo incluye el lugar de prestación de los servicios o centro de trabajo, al hacer referencia no solo a la ordenación de la duración y distribución de la jornada como en la redacción anterior sino a todos los aspectos de la prestación de servicios.
Ante la argumentación de la empresa de que en el centro de trabajo solicitado no había vacantes, el Tribunal estima que no se ajusta a la realidad dado que transformó en indefinido a un trabajador temporal de ese centro poco después de la solicitud de la trabajadora.
Además, en la sentencia se señala que el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral prevalece sobre el derecho derecho de los trabajadores temporales a la estabilidad de su empleo, dado que el derecho a la conciliación es un derecho fundamental (artículo 14 de la Constitución) mientras que el derecho al trabajo no lo es (artículo 35 de la Constitución).
A mayores, el Tribunal considera que la negativa tácita de la empresa al cambio de centro solicitado unido al hecho que en sede judicial se opusiera genéricamente argumentando que la petición no tenía encaje legal y era preferente el derecho del trabajador temporal a la transformación de su contrato, sin concretar como afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada, vulneró el derecho de la trabajadora a la conciliación por lo que concede a ésta una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados.