El Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un trabajador a cambiar el período de disfrute de las vacaciones que había acordado previamente con la empresa ya que le era imposible disfrutarlas en el período acordado a causa de las limitaciones impuestas por las autoridades sanitarias para hacer frente al COVID.
En el caso enjuiciado, el trabajador y la empresa habían pactado en noviembre de 2020 el disfrute de 14 días de vacaciones entre el 18 y el 31 de enero de 2021, pero al prever el trabajador que no iba a poder disfrutar con normalidad de las vacaciones en esas fechas a causa de las restricciones de movilidad y ocio aplicables solicitó formalmente a la empresa el cambio de fecha para disfrutarlas del 31 de mayo al 13 de junio de 2021, negándose la empresa a dicho cambio.
La sentencia se fundamenta por un lado en la doble finalidad de las vacaciones, esto es, permitir tanto que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas laborales como que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento.
Por otro lado, la sentencia se basa en que cuando se llegó en noviembre al acuerdo entre la empresa y el trabajador para disfrutar las vacaciones en enero la situación creada por el COVID era muy distinta, habiendo cambiado por circunstancias ajenas a la voluntad del empresario y del trabajador que, aunque pudieran haber sido previsibles dados los antecedentes existentes en el año 2020, resultaban inevitables.
Por ello, atendiendo a las limitaciones vigentes en la localidad del trabajador en la fecha pactada de vacaciones, como fueron el cierre de hostelería, el comercio, las actividades de cultura, las instalaciones deportivas o las actividades de ocio, la sentencia concluye que, por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, su derecho efectivo a vacaciones no pudo ser ejercitado en dicha fecha y reconoce el derecho del trabajador a disfrutarlas en la fecha que le había propuesto a la empresa.