Los viajeros que hayan visto cancelado su vuelo a consecuencia del temporal Filomena tienen derecho al reembolso del precio del billete, pero no tienen derecho a indemnización por la cancelación dado que ésta se produjo por un caso de fuerza mayor.
No obstante, siempre que el pasajero esté de acuerdo, la compañía aérea puede reubicarle en otro vuelo o cambiar su billete por un bono canjeable en un futuro.
Tanto el cierre de aeropuertos (por ejemplo el de Barajas que llegó a cancelar todos sus vuelos) como la cancelación de vuelos por las condiciones climáticas adversas son circunstancias ajenas a las compañías aéreas, que no pudieron evitar la cancelación al estar causada por circunstancias impredecibles o inevitables fuera de su control.
Por otra parte, pese a las dificultades creadas por el temporal las aerolíneas estaban obligadas a ofrecer asistencia a los pasajeros, así como comida, bebida, facilitar su comunicación por vía telefónica o correo electrónico y alojamiento, incluyendo el transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y el aeropuerto.
Si el trayecto fuera por carretera y es el transportista quien cancela el viaje, éste deberá ofrecer igualmente al viajero a escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 14 días.
En el caso de los viajes marítimos cancelados por la propia naviera, el viajero podrá optar entre una alternativa de viaje si fuera posible o el reembolso del importe abonado, que debe hacerse efectivo en 7 días.