Actualidad  abogado en Pontevedra

Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio

Publicado: 13 de abril de 2024, 21:04
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia de fecha 14 de marzo de 2024 (recurso 5540/2021) que el adquirente de un camión mediante un contrato de arrendamiento financiero está legitimado para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de haber pagado un precio superior por la compra de un camión afectado por el cártel de los camiones.

 


El conocido como “cartel de los camiones” estaba formado por los principales fabricantes con una cuota del mercado europeo del 90% aproximadamente (MAN, Daimler Mercedes, IVECO, DAF, SCANIA y VOLVO/RENAULT). Estos fabricantes se pusieron de acuerdo para incrementar los precios brutos y fijar el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones, afectando a los camiones medios (6 a 16 toneladas) y pesados (mas de 16 toneladas) tanto a camiones rígidos como a cabezas tractoras desde el 17 de enero de 1997 al 18 de enero de 2011.

 


 Para el Tribunal Supremo, al margen de la forma en que se haya financiado la compra de un camión quien compró un camión durante la vigencia del cártel sufrió un perjuicio al haber adquirido un vehículo a un precio superior del que hubiera correspondido si no hubiera existido el cártel.

 


 La legitimación activa supone tener la condición que justificaría la reclamación, en este caso, haber adquirido el camión por un precio cartelizado, un sobreprecio. También cuando la adquisición ha sido financiada por medio de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario financiero a estos efectos tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (residual), pues el perjuicio de haber adquirido a un precio superior al debido (de no haber existido el cártel ) lo habrá sufrido igual, tanto si, al final, opta o no por el pago de la última cuota. 

 


 En el caso resuelto se daba además la circunstancia que el contrato de arrendamiento financiero se había firmado con una financiera vinculada a la fabricante del camión y demandada (RENAULT), que no ha negado ni denunciado que el demandante hubiera dejado de pagar alguna cuota, ni que por ello se hubiera resuelto el contrato de arrendamiento financiero, perdiendo cualquier derecho a la titularidad del vehículo. 

 

Noticias relacionadas

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp 29 mar

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp

En su sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador por utilizar en su perfil de Whatsapp en el móvil de empresa una fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que
Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria 5 mar

Licitud de plus contra el absentismo siempre que se interprete de forma no discriminatoria

En su sentencia de fecha 20 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es válido establecer un plus salarial para combatir el absentismo, siempre que se haga una interpretación integradora conforme al derecho de igualdad y no discriminación.    En el caso resuelto en un Convenio
Nulidad de despido de embarazada aunque no alegara el embarazo en papeleta de conciliación 23 feb

Nulidad de despido de embarazada aunque no alegara el embarazo en papeleta de conciliación

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una trabajadora que impugnó su despido mediante papeleta de conciliación previa a la vía judicial en la que solo solicitó la improcedencia, puede en el escrito de demanda especificar
Criterios para considerar abusivas las cláusulas de un contrato de tarjeta revolving 8 feb

Criterios para considerar abusivas las cláusulas de un contrato de tarjeta revolving

En dos recientes sentencias del pasado 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha fijado los criterios a seguir para declarar abusivas las cláusulas de los contratos de tarjetas de pago aplazado o revolving.   Una tarjeta de tipo revolving supone un crédito al consumo con interés, de duración