En una reciente sentencia de 18 de octubre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando una sentencia del Juzgado de lo Social de Pontevedra, ha señalado que a efectos del cálculo del complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, cuenta como un hijo mas el feto que fallece al nacer.
Este complemento de maternidad se aplicaba a las las pensiones contributivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 y suponía un aumento del importe de la pensión entre un 5% y un 15% dependiendo del número de hijos del pensionista.
En el caso resuelto, la solicitante de la pensión de jubilación era madre de dos hijas y dio a luz un feto que murió al nacer en 1983. Por la Seguridad Social se dictó resolución reconociendo la pensión con un complemento de maternidad del 10% al considerar que contaban tres hijos pero, acto seguido, dictó una nueva resolución bajando el complemento al 5% al considerar que el feto muerto al nacer no contaba ya que en la fecha de su nacimiento el artículo 30 del Código Civil disponía “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.”
Dicho artículo se modificó en julio de 2011 pasando a decir “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
Recurrida la decisión de la Seguridad Social, tanto el Juzgado de lo Social de Pontevedra como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entienden que debe aplicarse la nueva redacción del citado artículo, que ya no contiene el requisito de vivir 24 horas tras el nacimiento, ya que la solicitante cumplió la edad necesaria para obtener la pensión de jubilación en 2019 siguiendo de este modo el criterio jurisprudencial según el que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigente en el momento de la producción del hecho causante (cumplir la edad de jubilación) y atendiendo, además, a que la norma que estableció el complemento de maternidad decía “hijos nacidos” sin distinguir las condiciones del nacimiento.
Por otra parte, Tribunal Superior de Justicia de Galicia añade que la Seguridad Social no podía revisar de oficio la primera resolución que dictó reconociendo la pensión con un complemento de maternidad del 10% ya que al ser una resolución que reconocía un derecho tenía el deber de presentar demanda si entendía que era necesario anularla o modificarla.
La Ley General de la Seguridad Social prohíbe a la Seguridad Social revisar por sí misma sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios salvo cuando se trate de la rectificación de errores materiales, de hecho, aritméticos o por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, mientras que en este caso la revisión se fundamentó en una interpretación de la norma legal.