En su reciente sentencia de fecha 17 de abril de 2024 el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.
En la sentencia se desestima el recurso de la Administración en el que se defendía que cuando el último día del plazo sea inhábil el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En el caso resuelto entre la fecha en que se formularon alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (3 de marzo de 2014) y la fecha en que se notificó al obligado tributario la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (5 de marzo de 2018) habían transcurrido cuatro años y dos días, sin embargo la Administración argumentó que el 3 de marzo de 2018 era sábado por lo que el primer día hábil siguiente fue el lunes 5 de marzo de 2018.
Para el Tribunal Supremo los plazos señalados por meses o años se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, que no se incluyen en el cómputo, y el día final del plazo coincide con el día equivalente al de la notificación o publicación, pero en el mes final del cómputo, y en caso de no existir día equivalente, en la del último día del mes del vencimiento.
La sentencia añade que no cabe extender las reglas previstas para la presentación de recursos y la caducidad de las actuaciones tributarias, en las que se el último día del plazo el inhábil el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, al cómputo de los plazos de prescripción ya que estos últimos tienen carácter sustantivo y no procedimental por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Código Civil (que no excluye los días inhábiles) y no la Ley de Procedimiento Administrativo Común.