En su resolución de fecha 1 de junio de 2020 (6582/2019) el Tribunal Económico-Administrativo Central ha fijado una serie de directrices sobre la posible tributación como ganancial patrimonial en el IRPF de una condena en costas favorable al contribuyente, distinguiendo entre las resoluciones civiles, penales y contencioso-administrativas.
Respecto a las costas en las resoluciones judiciales civiles, el Tribunal entiende que son un resarcimiento a la parte que ha vencido en el juicio y que para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito calificables de costas, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; de suerte que los gastos que no le sean resarcidos sigan corriendo a su cargo sin ser deducibles, mientras que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.
En cuanto a las costas en un proceso penal el Tribunal diferencia entre el supuesto en que se condena al acusado y el supuesto en que resulte absuelto.
En el primer caso considera que si el condenado paga las costas de las personas que hubieran ejercitado la acusación particular, para éstas no se ha producido incidencia relevante en el ámbito tributario (no hay ganancia patrimonial), mientras que si la persona que hubiera ejercitado la acusación particular hubiera anticipado parte de los gastos incluidos en las costas tiene derecho a ser resarcido por el condenado, pudiendo deducir de los importes que reciban en concepto de costas penales los gastos en que hayan incurrido con motivo del juicio penal con el límite del importe que reciban, por lo que los gastos que no les sean resarcidos no podrán ser deducidos.
En el segundo caso, esto es cuando el acusado es absuelto, cada parte se hace cargo de los gastos de los procuradores, abogados, peritos y testigos de los que se hubiese valido sin que pueda deducirlos en el IRPF. Si se condenara en costas a la acusación al apreciar que actuó con mala fe o temeridad se aplicará el criterio fijado para el caso de condena al acusado.
Por último, en lo relativo a las resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo se aplicarán los criterios anteriores.