El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener de la Seguridad Social una indemnización por importe de 1.800 euros derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que se le denegó el complemento de maternidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dictado sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023 reconociendo el derecho a una indemnización de los hombres a los que la Seguridad Social deniegue el complemento de maternidad en su pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Ahora el Tribunal Supremo unifica el criterio a seguir por los Tribunales, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, fijando la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.
Para el Tribunal esta cantidad comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y debe concederse siempre que una resolución de la Seguridad Social denegando el complemento solicitado se haya dictado con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre de 2019 (que consideró contraria al derecho europeo la exclusión de los hombres del derecho al complemento por el mero hecho de ser hombres) y el solicitante del complemento haya tenido que acudir ante los Juzgados de lo Social para conseguir el abono del complemento.
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía solo a las mujeres un complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente cuando hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, aumentando el importe de su pensión entre un 5% y un 15% dependiendo del número de hijos. Este complemento de maternidad se aplicaba a las las pensiones contributivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.
Pese a lo manifestado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, la Seguridad Social venía denegando sistemáticamente las solicitudes de complemento presentadas por hombres y les obliga a reclamarlo en vía judicial aplicando lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Criterio de Gestión 1/2020 (de carácter interno y sin valor normativo).