En dos recientes sentencias de fechas 28 de junio de 2023 (recurso 2682/2020) y 5 de julio de 2023 (recurso 4000/2020) la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que el Salario Mínimo Interprofesional para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA será el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores y no el vigente a fecha de declaración de concurso de la empresa.
Para el Tribunal Supremo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores, la responsabilidad del FOGASA se activa al incluirse el crédito del trabajador en la lista de acreedores porque lo relevante, a efectos de la responsabilidad del FOGASA, no es el título ejecutivo, sino la declaración de insolvencia judicial, previa audiencia del FOGASA o, en su caso, su inclusión en la lista de acreedores que determina que estén reconocidos como deudas del concurso por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo de Garantía Salarial, cuya obligación de pago no nace automáticamente, pues solamente se despliega cuando tiene derecho al reembolso de lo abonado, por cuanto se subroga en los derechos y acciones que corresponden al trabajador.
El Tribunal Supremo añade que este criterio es de aplicación a los supuestos en los que estemos ante un crédito de carácter concursal, esto es, que ha nacido con anterioridad a la declaración del concurso; ya que cuando nos hallemos ante un crédito contra la masa, es decir, cuando ha sido generado con posterioridad a la declaración del concurso, el SMI a utilizar para el cálculo de la cuantía responsabilidad del FOGASA no puede ser otro que el vigente a la fecha en que dicho crédito sea reconocido por parte del administrador concursal o por el Juez del Concurso.