En su reciente sentencia de 15 de septiembre de 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por usar el vehículo que le había facilitado la empresa para el desarrollo de su trabajo, avalando el uso por la empresa de los datos del GPS instalado en el vehículo para acreditar la utilización del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral en fin de semana y durante una baja por enfermedad.
La empresa puso el vehículo a disposición de la trabajadora para su uso en jornada laboral y para desempeñar su trabajo diario, informándola de que el vehículo contaba con un dispositivo de localización por GPS para garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos.
Mientras la trabajadora estaba de baja por enfermedad la empresa pudo comprobar por los datos del GPS que el vehículo estuvo circulando intensivamente.
Presentada demanda contra el despido por la trabajadora el Juzgado confirmó la procedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia estimó el recurso de la trabajadora y declaró nulo el despido al entender que la empresa había usado los datos del GPS para una finalidad distinta a la prevista en tanto recabó los que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, vulnerando de ese modo el derecho a la protección de los datos y la intimidad de la trabajadora.
Presentado recurso de casación por la empresa, el Tribunal Supremo lo estima y señala que el derecho a la protección da datos no es ilimitado, pudiendo implantar la empresa controles sobre el uso de los instrumentos que pone a disposición de los trabajadores siempre que establezca previamente las bases para el uso de los instrumentos e informe a los trabajadores que se va a proceder a dicho control y de las medidas que adoptará para ello.
Para el Tribunal Supremo “la clave del rechazo a la intromisión hay que encontrarla en la existencia de una expectativa de intimidad por parte del trabajador, bien porque existan disposiciones o reglas expresas o bien porque se base en un uso social de tolerancia. De ahí que sólo el conocimiento anticipado por parte del trabajador de que puede ser objeto de fiscalización por el empresario legitimará el acto de injerencia en los sistemas e instrumentos puestos a su alcance por la entidad para la que trabaja. Por ello, si no existe una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existirá ya una expectativa razonable de intimidad, puesto que, si el uso personal de los instrumentos de la empresa es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.”
Aplicando dicha doctrina al caso, el Tribunal Supremo concluye que el uso que hizo la empresa de los datos del GPS no vulneró la intimidad de la trabajadora dado que:
a.- La empresa puso el vehículo a disposición de la trabajadora única y exclusivamente para la realización de su trabajo, durante la jornada laboral y con expresa asunción de responsabilidad sobre el estado del mismo
b.- Los datos obtenidos por el GPS se refieren a la ubicación permanente del vehículo, sin que permita captar circunstancia alguna de sus ocupantes.
c.- El fin la instalación del dispositivo GPS era tanto la seguridad como la coordinación del trabajo y, si bien la geolocalización del vehículo es permanente, su uso estaba limitado en los términos taxativamente indicados por la empresa.
d.- La utilización de los datos de localización del vehículo no refleja -ni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora. Lo que pone de relieve es que ésta lo utilizó -o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo.
e.- El control de uso del vehículo en esos términos no excede la finalidad para la que se instaló el dispositivo GPS ya que entre las obligaciones de la empresa, en cuanto titular del vehículo, está el asumir su seguridad (y la responsabilidad civil que pudiera aparejarse de un quebranto de la misma) también fuera de la jornada de trabajo, por lo que no se le puede prohibir el uso de los datos fuera de la jornada laboral obligándola a asumir los riesgos derivados de la circulación del vehículo fuera de su ámbito de decisión y control.
f.- La trabajadora sabía tanto que no podía usar el vehículo fuera de su jornada laboral, como que el vehículo estaba localizable a través del dispositivo GPS.