En una reciente sentencia de fecha 16/02/2022 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha determinado que la Agencia Tributaria no puede declarar la nulidad de un acuerdo adoptado por la Junta General de una sociedad mercantil que no fueron impugnados en plazo por los socios minoritarios a los que perjudicaba el acuerdo.
En el caso enjuiciado la AEAT consideró nulos unos acuerdos sociales en los que se aprobó un incremento sustancial de la retribución de los administradores sociales al entender que eran contrarios a la normativa mercantil por ser lesivos para la sociedad y carecer de justificación, negando en consecuencia que la sociedad pudiera deducirse en el Impuesto de Sociedades el importe de las retribuciones abonadas a los administradores.
Para la Audiencia Nacional debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital en el sentido que si el acuerdo no es contrario al orden público, la acción caducará en el plazo de un año y no podrá ser objeto de impugnación, de forma que queda validado si transcurre ese plazo si haber sido impugnado por los perjudicados.
El concepto de "contrario al orden público" debe aplicarse de forma restrictiva y no se pueden calificar de contrarios al orden público todos los acuerdos que resulten contrarios a una norma legal prohibitiva imperativa, quedando reservada la calificación de contrarios al orden público a los acuerdos cuya adopción conllevara una vulneración de derechos reconocidos en la Constitución que se proyectan en el ámbito societario; a los casos en que los acuerdos sean constitutivos de delito; y los que contradigan los principios esenciales y configuradores del derecho societario.
Por eso, si un acuerdo es nulo por infringir las normas mercantiles pero no es contrario al orden público, la AEAT no puede declarar su nulidad sustituyendo la inactividad de los accionistas que pudieron verse perjudicados por el acuerdo, pues una vez pasado el plazo de un año para impugnarlo se produce la convalidación de su ilegalidad lo que tiene como consecuencia que al convertirse en legal el acuerdo, las retribuciones son deducibles en el Impuesto de Sociedades.