n la consulta vinculante con número V2519/21 de fecha 7 de octubre de 2021 la Dirección General de Tributos ha fijado como criterio que es posible deducir en el IVA las cuotas derivadas de la adquisición de combustible, reparaciones o revisiones de un vehículo que el contribuyente utilice en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional aunque dicho vehículo no sea de su propiedad.
La Dirección General de Tributos añade que la afectación del propio vehículo, del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo, a la actividad empresarial o profesional, así como su grado de utilización, debe ser probada por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no siendo suficiente para ello la liquidación presentada por el contribuyente ni la contabilización o inclusión del vehículo en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.
Si el contribuyente acredita esa afectación no hay impedimento a que se deduzca las cuotas de IVA soportadas aunque no sea propietario del vehículo.
Se puede acceder a la consulta en el siguiente enlace:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2519-21