En su sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un comercial que había sido despedido por realizar de manera habitual actividades personales durante el tiempo en el que, según su registro de jornada, se encontraba prestando servicios en la modalidad de teletrabajo.
La empresa había justificado el despido disciplinario en que la conducta del trabajador, no trabajando de forma continuada en su domicilio y fichando a la hora en que debe comenzar y terminar su jornada pero saliendo para llevar y recoger a su hija del colegio, ir en alguna ocasión al gimnasio o a jugar al pádel y quedar a tomar algo con una persona, constituía una falta muy grave de deslealtad.
El Juzgado de lo Social estimó la demanda del trabajador y calificó como improcedente su despido resaltando que dichos hechos no habían causado perjuicios a la empresa ya que el trabajador cumplió la totalidad de los objetivos que le fijó la empresa, debiendo tenerse en cuenta que el trabajador prestaba servicios como comercial y lo hacía tanto dentro del horario marcado como fuera de él, incluso en fines de semana, festivos y vacaciones.
El Juzgado entendió que el trabajo desempeñado no era un trabajo de administrativo o teleoperador o peón que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, sino un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente fuera del domicilio o incluso tomando algo gracias a los móviles.
El Tribunal comparte el razonamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social señalando que la empresa no ha acreditado un incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador y menos aún una transgresión de la buena fe contractual, cuando consta acreditada la plena dedicación del trabajador a su actividad, prescindiendo de un horario para ceñirse al interés de los clientes, siendo relevante el hecho que tuviera autonomía en la forma de trabajo y organización por lo que podía llevar a cabo sus funciones fuera del horario que pretende la empresa para justificar el despido, máxime cuando consta su actividad en días de descanso como domingos, festivos y vacaciones.