El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 16/02/2023 ha declarado improcedente el despido de un trabajador en situación de baja que participó en una cadena de mensajes de correo electrónico en los que se trataba la posible puesta en marcha de un negocio para el que prestaría servicios si llegaba a ponerse en marcha.
El trabajador prestaba servicios como Director de un hotel y mientras estaba de baja fue incluido en conversaciones relativas a la posible puesta en marcha de un establecimiento hostelero del que sería director comercial si se llevaba a término.
La empresa despidió disciplinariamente al trabajador al considerar que había realizado tareas propias de su profesión habitual estando en situación de incapacidad temporal, lo que constituye una conducta fraudulenta y transgresora de la buena fe contractual.
El Tribunal señala que en los mensajes de correo no se está haciendo alusión a un establecimiento en funcionamiento, ni implican que el trabajador estaba desarrollando una actividad como director comercial, sino que de los mismos se desprende exclusivamente que se estaban buscando inversores para que el proyecto saliera adelante.
En la sentencia se considera de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido que no toda actividad realizada en situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa.
Para el Tribunal la limitada participación del trabajador en los mensajes de correo electrónico no perjudicaba la curación de la dolencia del trabajador que justificaba su baja médica ni revelan su aptitud para el desempeño de sus funciones como gerente que implicaría el desplazarse al hotel, mantenerse en él una jornada de trabajo completa y realizar allí todas las tareas que le correspondían, con la evidente dedicación mental que implican.
Ese desempeño profesional, con todas las funciones inherentes al cargo de gerente, no equivale a recibir unos correos electrónicos, contestando a uno con apenas unas líneas ni, tampoco, es asimilable a formar parte, de manera más o menos intensa, de negociaciones preliminares para acabar poniendo en marcha un hotel.
Por todo ello, el Tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que había calificado el despido como procedente y declara que el despido es improcedente.