El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) ha dictado sentencia de fecha 19/04/2024 (recurso 1832/2023) estimando en parte el recurso de una trabajadora que había sido despedida al detectar la empresa incongruencias y diferencias sustanciales entre su curriculum vitae y su vida laboral.
En el caso resuelto la trabajadora había incluido en su curriculum como experiencia profesional el trabajo como operaria cadena en departamento de soldadura para Renault durante un año, pero en su vida laboral constaba que en ese mismo período había estado trabajando para otra empresa diferente.
La empresa solicitó a los trabajadores que le entregaran una copia de su vida laboral tras detectar una falsificación en el curriculum de uno de los trabajadores y, tras una reclamación, llegó a un acuerdo con el Comité de Empresa en el que se comprometía a devolver las copias de las vidas laborales y a no utilizarlas “para otro fin que no sea de confrontarlo con el curriculum de los trabajadores”.
En marzo de 2022 la empresa comunicó a la trabajadora que entregara un informe de vida laboral “con el fin de verificar los datos indicados en el Curriculum Vitae aportado en el momento de iniciarse la relación laboral” si quería participar en posibles procesos de selección para un contrato indefinido.
En junio de 2022 la empresa despidió a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual al comprobar que no coincidían los datos del curriculum con los de la vida laboral.
La trabajadora presentó demanda contra el despido que fue desestimada por un Juzgado de lo Social de Palencia que declaró procedente el despido.
El Tribunal estima el recurso al considerar que la trabajadora cedió sus datos personales contenidos en el informe de vida laboral sólo para el fin específico indicado en la solicitud de la empresa, esto es verificar los datos indicados en el curriculum vitae aportado en el momento de iniciarse la relación laboral, y no para fines de investigación y régimen disciplinario.
La sentencia considera que la empresa incurrió en un uso desviado de los datos personales cedidos por la trabajadora para distinto fin, justificando con ello su despido disciplinario, lo que constituye la ilicitud del tratamiento y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución Española.
Por ello debe excluirse como prueba válida la vida laboral entregada por la trabajadora y, no existiendo otra prueba de la conducta que le imputaba la empresa, declararse improcedente el despido.
Además, el Tribunal destaca que el despido sería improcedente aunque se admitiera como prueba la vida laboral al haber prescrito la falta imputada a la trabajadora, ya que ésta entregó su vida laboral entre el 17 y el 25 de marzo de 2022 y el despido se efectuó el 24 de junio de 2022, es decir cuando habían transcurrido tres meses, superándose así el plazo legal de 60 días desde que la empresa tuviera conocimiento de su comisión que establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores para la prescripción de las faltas muy graves, sin que los problemas internos del departamento de RRHH (la titular estaba de baja por maternidad y la sustituía otra trabajadora) justifiquen la demora en la revisión del expediente de la trabajadora ni afecten a la prescripción.