El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado en sentencia de fecha 20 de abril de 2022 la procedencia del despido de un trabajador que puso en su estado de whatsapp varios fotomontajes, memes, imágenes y vídeos incluyendo expresiones dirigidas contra dos directivos claramente ofensivas, como alusiones al consumo de bebidas y drogas, montajes con la cara de directivos sobre el cuerpo de bailarines con el torso desnudo y en tanga, de un culturista en bañador, de uno de los directivos portando la cabeza decapitada de la otra directiva afectada y de indigentes con la cara de ambos en varias situaciones.
Las publicaciones del trabajador en su estado de whatsapp fueron visualizadas por diversos trabajadores hasta llegar a los destinatarios afectados y eran un tema constante de conversación en las distintas peluquerías que regentaba la empresa.
El trabajador alegó en su recurso que las publicaciones no eran lo suficientemente graves para justificar el despido lo que es rechazado por el Tribunal señalando que su conducta supone en todo caso un incumplimiento contractual de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario sin indemnización, sin que, una vez acreditada la calificación de la falta imputada al trabajador como muy grave en el Convenio Colectivo de aplicación, puedan los Juzgados modificar la sanción de despido impuesta por el empresario por una sanción menor dado que corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada dentro del margen que establezca el Convenio al regular las faltas y sanciones.
Para el Tribunal la conducta del trabajador si reviste la gravedad suficiente al haber hecho uso de la imagen de ambos directivos afectados para editar vídeos y memes de contenido degradante y causantes de desprestigio tanto personal como profesional ya que incluían alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía y se les tachaba de mentirosos.