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Despido por causas económicas procedente aunque la empresa realice nuevas contrataciones

Publicado: 30 de enero de 2024, 21:44
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 10 de octubre de 2023 (recurso 3103/2021) el Tribunal Supremo considera procedente un despido objetivo en el que han quedado acreditadas las causas económicas aunque en fechas próximas al despido se haya procedido a la contratación de un trabajador que ha acabado asumiendo, entre otras, las funciones que desarrollaba el trabajador despedido.

 


Para el Tribunal Supremo una vez que están acreditadas las importantes pérdidas económicas por las que la empresa justificó el despido la cuestión a resolver es si puede considerarse razonable dicho despido atendiendo a la reasignación de funciones en la empresa y a la contratación de dos nuevos trabajadores en fechas próximas al despido.

 


El criterio general seguido por el Tribunal Supremo considera improcedente el despido en esos casos por falta de razonabilidad del despido salvo en aquellos supuestos en los que no se haya constatado una incidencia relevante en la conexión entre las nuevas contrataciones y la amortización de la relación laboral del trabajador despedido, ya que no le corresponde al órgano judicial hacer un juicio de oportunidad sobre dicha gestión empresarial, estando la función judicial dirigida al análisis de la legalidad de la causa justificativa del despido, la razonable adecuación entre las causas y medida, y la apreciación de posibles vulneraciones de derechos fundamentales, o, en su caso, de actuaciones fraudulentas o contrarias al principio de buena fe.

 


En el caso resuelto por la sentencia la contratación de un trabajador, llevada a cabo mes y medio antes del despido enjuiciado, lo fue en calidad de Director de Organización y se le asignaron funciones de coordinación de los departamentos financiero, de recursos humanos y de sistemas. Por su parte, el trabajador despedido posteriormente a la referida contratación llevaba a cabo la dirección financiera y realizaba funciones administrativas.

 

El Tribunal concluye que no hay, por tanto, una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, es decir la empresa no se limitó a sustituir unos contratos de trabajo por otros, sino una reorganización de recursos humanos que se sitúa, en el ámbito de actuación de la libertad del empresario en la ordenación de los recursos humanos en la empresa. 

 


La valoración de estas circunstancias concretas de la vida de la empresa corresponde en principio al empresario, desbordando normalmente el ámbito del control judicial en el despido objetivo, ya que éste es un control de legalidad de los concretos despidos enjuiciados, limitado a juzgar sobre la razonabilidad del mismo aplicando el estándar de conducta del buen empresario y no puede convertirse en una valoración global o conjunta de la política de personal de la empresa. 

 


Habiendo quedado acreditado que la actualización de la causa económica afecta al puesto de trabajo del trabajador despedido, no concurriendo vulneración de derecho fundamental alguno del trabajador cuyo contrato se extinguió por causas económicas y no existiendo ningún elemento que permita sostener que en lugar de una amortización de un puesto de trabajo lo que se ha pretendido es sustituir un empleo por otro, el despido no puede calificarse como falto de razonabilidad, ya que la actuación empresarial queda dentro su libertad de gestión.

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