El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia de fecha 24/06/2021 ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que mintió sobre el uso de la mascarilla en su trabajo en relación con un contacto estrecho con una persona que dio positivo por COVID19 dando lugar a una situación de aislamiento preventivo.
La trabajadora, que era técnico de ayuda a domicilio, comunicó a la empresa que había recibido una llamada de un rastreador informándole que había sido identificada como contacto estrecho de un caso positivo, en concreto el hermano de una persona a la que ayudaba en casa por cuenta de la empresa.
La empresa puso en conocimiento del servicio de prevención de riesgos laborales que tenía contratado esos hechos, poniéndose en contacto con la trabajadora una doctora a la que le manifestó que en el momento de la visita del hermano de la clienta llevaba puesta mascarilla y guantes por lo que la doctora le indica que no tiene la consideración de contacto estrecho e informa a la empresa, que le comunicó que si no tiene la consideración de contacto estrecho no procede realización de prueba diagnóstica.
De nuevo la doctora contacta con la trabajadora para indicarle la posición de la empresa, momento en el cual la trabajadora refiere a la doctora que no trabaja con mascarilla porque la empresa no se la proporciona, y que en la anterior conversación manifestó lo contrario porque no quería perjudicar a la empresa, pero que ahora dice la verdad que no trabaja con mascarilla porque la empresa no se las proporciona. Ante esta nueva declaración la doctora la considera contacto estrecho notificándolo a las autoridades sanitarias, emitiéndose un parte de baja por incapacidad temporal con diagnóstico “exposición a Coronavirus Sars-Cov-2".
En vía judicial quedó acreditado tanto que en el momento de la visita del hermano de la clienta la trabajadora llevaba puesta mascarilla y guantes como que la empresa facilitaba mascarillas y equipos de protección a sus trabajadores.
El Tribunal rechaza el recurso de la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había considerado procedente el despido, señalando que la trabajadora mintió al servicio de prevención (al decir que no llevaba mascarilla) e imputó además falsamente a la empresa una infracción (al decir que no facilitaba mascarillas).
Aunque la trabajadora no simuló enfermedad, simuló una situación de riesgo de contagio (ser contacto estrecho) que no existió ya que llevaba mascarilla y al negarlo, por el protocolo para las pruebas diagnósticas de contagio, tuvo que permanecer en situación de Incapacidad Temporal cuando no cumplía dicho protocolo.
Para el Tribunal esos hechos suponen una transgresión grave de la buena fe contractual que rige toda relación de trabajo lo que justifica el despido efectuado por la empresa.