El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia de fecha 10 de julio de 2023 declarando procedente el despido de una trabajadora que se dedicaba a subir vídeos a Instagram durante su jornada laboral para promocionar productos de Herbalife.
Tras comprobar durante varios días que la trabajadora estaba subiendo vídeos a su Instagram grabados en su oficina, mostrando material, archivos e incluso el uniforme de la empresa, y durante el horario en que prestaba servicios, así como que se mostraba “en línea” prácticamente durante toda la jornada laboral y que estaba utilizando sin consentimiento la imagen de la empresa en los contenidos que publicaba, la empresa había despedido disciplinariamente a la trabajadora por indisciplina y desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria de rendimiento en el trabajo alegando además que para hacer esas publicaciones se encerraba en su despacho impidiendo la entrada del resto de empleados y ocasionando con ello el retraso en la gestión de tareas propias de la empresa a falta de su consentimiento o supervisión, lo que afectó a los resultados del centro de trabajo.
La trabajadora impugnó el despido y un Juzgado de lo Social estimó su demanda y declaró que el despido era improcedente al entender que los hechos no revestían la gravedad suficiente para justificar el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca esa decisión aunque mantiene los hechos probados de la sentencia revocada en el sentido que no se había acreditado que en los vídeos publicados se pudiera identificar el logo de la empresa.
Sin embargo, para el Tribunal los hechos imputados a la trabajadora que fueron probados, destinando parte de su jornada laboral a diario la realización de actividades particulares en las instalaciones de la empresa y sin autorización alguna, son lo suficientemente graves para justificar el despido considerando que “es obvia la dejadez y falta de laboriosidad en el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas, incurriendo en una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, dado que al destinar de forma diaria y regular parte de su horario laboral a la realización de actividades propias está poniendo de relieve la infracción de los deberes de lealtad, probidad y confianza implícitos en toda relación laboral, constituyendo una actuación culpable y consciente, con incumplimiento de forma voluntaria de los deberes básicos de su cometido profesional, sin que concurran circunstancias que permitan degradar la gravedad y culpabilidad mencionadas.”
La sentencia resalta que no se trata de un incumplimiento puntual, sino que se trata de una actividad realizada todos los días, de forma habitual y constante, de manera que parte de la jornada es destinada a otros cometidos totalmente ajenos a sus responsabilidades laborales, los que, por definición, son abandonados mientras está subiendo vídeos a Instagram, de ahí que nos hallemos ante una falta muy grave, merecedora de la máxima sanción, al haberse vulnerado el deber de actuación conforme a la buena fe, con un notorio abuso de confianza en el desempeño de sus quehaceres, de ahí que deba calificarse el despido como procedente.