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Despido procedente por uso indebido de permiso por hospitalización de familiar

Publicado: 08 de octubre de 2024, 19:28
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 26 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que había solicitado un permiso de cinco días con motivo de la hospitalización de su madre pero estuvo disfrutando parte de esos días de un viaje a las islas Baleares.

La trabajadora solicitó permiso de cinco días con motivo de la hospitalización de su madre en Santiago de Compostela, que le fue concedido por la empresa, con inicio el 7 de julio de 2022.

Al menos los días 7 y 8 de julio de 2022 (jueves y viernes) la trabajadora estuvo disfrutando de unos días en las islas Baleares tal y como constaba en fotografías de Instagram, volando a Santiago de Compostela en fecha 9 de julio de 2022 (sábado) y regresa el día 13 a Barcelona.

El Tribunal comparte la apreciación del Juzgado de lo Social, que había declarado el despido procedente, en el sentido que la trabajadora había hecho una utilización "desviada" del permiso de cinco días concedido por la empresa con motivo de la hospitalización de su madre en Santiago de Compostela, con inicio el 7 de julio de 2022 en cuanto la trabajadora lo habría empleado para desplazarse, sin vinculación alguna con la citada hospitalización, a las Islas Baleares. 

La sentencia señala que acreditada la existencia de un incumplimiento contractual del trabajador que resulte calificable técnica y legalmente como muy graves corresponde exclusivamente al empresario la elección de la sanción que estime conveniente de manera que si por éste se impone la sanción de despido y el Tribunal acepta la calificación de la falta como muy grave no cabe que dicho Tribunal imponga, incluso, un correctivo disciplinario distinto.

 Para el Tribunal la conducta de la trabajadora constituye una inequívoca y grave trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza sancionable con el despido disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

 

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