En una sentencia dictada el 26 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado que mero el envío de correos electrónicos a una trabajadora de baja por incapacidad temporal no supone una vulneración de su derecho a la desconexión digital porque la trabajadora no estaba obligada a leer los mensajes recibidos durante su enfermedad.
El derecho a la desconexión digital se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales garantizando el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores, así como de su intimidad personal y familiar, de forma que los trabajadores tienen derecho a no conectarse a dispositivos electrónicos y de no responder a comunicaciones relacionadas con el trabajo fuera de su jornada laboral.
En el caso resuelto por la sentencia la empresa envió correos electrónicos a la trabajadora durante su periodo de incapacidad temporal pero tras comunicar ésta su voluntad de que no contactaran con ella se le dejaron de enviar comunicaciones.
El Tribunal entiende que no se vulneró el derecho a la desconexión digital ya que los mensajes de correo se enviaban a todos los trabajadores que figuraban en una lista, recalcando que dar de baja a algún trabajador en un correo corporativo durante su situación de incapacidad temporal incluso podría ser discriminatorio al impedirle quedar informado de lo que sucede en la empresa.
Asimismo, la sentencia destaca que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad ni nadie se lo exigió, siendo sacada del listado de receptores de los mensajes tan pronto manifestó su deseo de no recibir comunicaciones.