El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado en su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023 ha desestimado la pretensión de una empresa para que el tiempo que emplean los trabajadores en realizar sus necesidades fisiológicas sea considerado tiempo de descanso y, por tanto, no pueda considerarse tiempo efectivamente trabajado.
La empresa tiene como actividad la fabricación y reciclaje de piezas para la automoción, suponiendo la realización de los trabajos en el taller el manejo de piezas o componentes engrasados o que se encuentran con grasa adherida.
Desde el 1 de noviembre de 2022 la empresa empezó a contabilizar como tiempo de trabajo no efectivo los tiempos empleados por cada trabajador para hacer uso del baño, instalando unos tornos mecanizados para acceder a la zona de aseo y otros usos y comunicando a cada trabajador el tiempo no considerado efectivo (en el que se incluyen los tiempos en los que se ha acudido al cuarto de baño) estableciendo varias opciones como la recuperación en fechas acordadas con la empleadora, descuento del tiempo de asuntos propios, descuento de retribución o acumulación en determinadas condiciones.
Interpuesta demanda por un sindicato contra dicha decisión por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia considerando que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la declaró nula y condenó a la empresa a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores considerándose como tiempo de trabajo efectivo aquel invertido por razones fisiológicas e higiénicas u análogas en acudir a cuartos sanitarios o zonas de higiene.
La empresa presentó recurso contra dicha sentencia argumentando que el Convenio Colectivo permite equiparar tiempo de descanso con tiempo de uso del baño por lo que para tomar su decisión no debía seguir los trámites previstos para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin que la medida adoptada suponga un incremento de la jornada de la plantilla, limitándose la empresa a poner fin a su tolerancia de considerar estos descansos como tiempo de trabajo efectivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza estos argumentos indicando que todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas que elementales razones de salubridad exigen que sean realizadas en el excusado y que en determinadas ocasiones pueden resultar incontrolables y no programables de forma que no se puede posponer su ejecución a un momento determinado posterior a aquel en el que empiezan a manifestarse y que obligan a quien la padece a acudir al aseo, sin que en los tiempos de descanso fijados en el convenio colectivo que la empresa puede organizar en función de las necesidades del servicio se pueda incluir el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas, ya que estas no vienen determinadas por las del servicio.
En la sentencia se señala que el Convenio Colectivo establece que “no se considera tiempo efectivamente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos” pero nada dice de las pausas para acudir al cuarto de baño, que no comparten la misma naturaleza.
Además, en la sentencia se resalta que la medida adoptada por la empresa si implica un incremento de la jornada, habida cuenta que la jornada de trabajo establecida en convenio, tan solo computa las horas de trabajo efectivo en cómputo anual con lo que con la medida aquí analizada la empresa deja de computar los tiempos empleados en la realización de necesidades fisiológicas, o en su caso, de estancia en el aseo, como tiempo de trabajo efectivo, y ello implica que el personal afectado habrá de incrementar el número de horas a realizar, al ver descontadas esas pausas para ir al baño.
No se trata únicamente de un simple cambio en el sistema de registro de jornada implantado por la empresa, como ésta defiende, sino de una modificación sustancial que afecta a la forma de cómputo de la jornada, ya que lo que se venía considerando tiempo de trabajo efectivo, ha dejado de serlo.