En su reciente sentencia de fecha 18/06/2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que constituye un incumplimiento empresarial grave que justifica la extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador el que en los recibos de salario se consigne una cantidad inferior a la realmente percibida, así como que se haga firmar a los trabajadores documentos de finiquito por cantidades que no se abonan.
Para el Tribunal Supremo si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado.
En el caso estudiado por el Tribunal, tres peones agrícolas fijos discontinuos venían percibiendo una cantidad en nómina y otra en sobre y la empresa emitía finiquitos que no se pagaban al finalizar cada período trabajado, prolongando esa conducta durante varios años.
A la hora de de determinar la gravedad del incumplimiento empresarial cuando el mismo es periódico el Tribunal Supremo atiende a su reiteración, señalando que la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de los trabajadores demandantes.
Por todo ello el Tribunal Supremo estima el recurso de los trabajadores frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anulándola y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social de Huelva que había dado la razón a los trabajadores.
De ese modo, la relación laboral de los trabajadores con la empresa queda extinguida con la obligación de la empresa de indemnizar a los trabajadores con una cantidad equivalente a la indemnización por despido improcedente.