En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 (recurso 3821/2023) el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador a quien se extinguió su contrato por jubilación del empresario que poco mas de siete meses después volvió a iniciar la misma actividad de transporte de mercancías por carretera.
En el caso resuelto el empresario comunicó al trabajador la extinción de su contrato con efectos en octubre de 2020 al jubilarse y cesar la actividad, abonándole una indemnización por extinción por importe de un mes de salario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
El empresario se dio de baja como autónomo y le fue reconocida una pensión de jubilación en octubre de 2020, pero en junio de 2021 volvió a darse de alta como autónomo en la misma actividad y a contratar nuevos empleados.
El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador, que había visto desestimada su pretensión en el Juzgado de lo Social y en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señalando que la extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación exige no sólo que haya tenido lugar la jubilación del empresario, sino además que se haya producido como consecuencia de tal jubilación el cierre o cese de la actividad de la empresa, aunque no es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial.
La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos.
En la sentencia se incida que el breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta como autónomo reanudando la actividad comercial anterior, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores pero no volvió a contratar al demandante, que había prestado servicios para este empresario desde el año 2011, obliga a concluir, que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa, la cual volvió a desarrollar la misma actividad siete meses y medio después de la jubilación del demandado.
Para el Tribunal, a reanudación de la misma actividad empresarial con otros trabajadores revela la utilización fraudulenta de la causa de extinción prevista en el artículo 49.1.g) del Estatuto con la finalidad de extinguir el contrato de un trabajador que había prestado servicios durante varios años para ese empleador.
Esta causa de extinción no permite que el empresario pueda extinguir el contrato de un trabajador con una importante antigüedad en la empresa y, transcurrido un breve lapso temporal, reanudar idéntica actividad comercial con otros trabajadores distintos, debiendo concluir que se ha acreditado la existencia de una conducta fraudulenta del empresario.