En su reciente sentencia de fecha 24 de mayo de 2021 el Tribunal Supremo ha confirmado que el socio de una empresa no tiene legitimación para recurrir por si mismo, ya sea en vía administrativa o judicial, las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria tanto en el ámbito declarativo (liquidación, inspección, gestión, etc.) como en materia de recaudación sobre bienes de la sociedad de la que es socio aún cuando dichas actuaciones puedan afectar a su patrimonio personal.
El Tribunal señala que la mera condición de socio no confiere al socio por si misma el interés real, actual y cierto al que debe anudarse la existencia de legitimación activa, por lo que para reconocer legitimación al socio es necesario algún elemento más como ostentar también la condición de avalista, como en el caso enjuiciado en su sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, ya que en ese caso si existe un interés real, actual y cierto (y no eventual o hipotético) en dicha impugnación, precisamente para evitar que se hagan inatacables los acuerdos que permiten ejecutar su patrimonio en garantía de deudas de la sociedad.
En el caso resuelto el recurrente alegaba que a la hora de apreciar la existencia de legitimación debe distinguirse si la legitimación activa de la sociedad bastaba para tutelar los intereses del socio o si, por el contrario, la concurrencia de intereses contrapuestos y/o bien de argumentos del socio que no pudieran ser invocados por la sociedad hacían imprescindible que éste último accionara en su propio nombre, en cuyo caso y sin perjuicio de que los intereses de la mercantil ya estuvieran salvaguardados la única forma de salvaguardar sus intereses propios era accionar en su propio nombre, añadiendo que la sociedad no había impugnado diferentes actos en el curso del procedimiento administrativo.
El Tribunal rechaza esta argumentación señalando que para reconocer la legitimación al socio es indiferente que la sociedad recurriera o no los actos administrativos dado que es la sociedad como tal, con su personalidad jurídica propia la que decide al respecto y en caso contrario, se reconocería a cualquier socio de cualquier sociedad mercantil la facultad para impugnar los actos voluntaria y libremente consentidos por ésta, en una especie de acción subrogatoria que no está reconocida en la jurisdicción contencioso-administrativa.