El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de la empresa de entregar a los trabajadores un recibo individual y justificativo del pago del salario ajustado al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero no señala en qué soporte ha de entregarse, pudiendo la empresa decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente al entender el Tribunal Supremo que las garantías que ofrece el formato físico se siguen manteniendo con el formato digital, tales como la constancia de la percepción y permitir el conocimiento de los diferentes conceptos de abono y deducción.
De ello deriva la inexistencia de la obligación de firma del duplicado por parte del trabajador, asimilando este supuesto con el previsto para el caso de abono del salario mediante transferencia bancaria.
El Tribunal Supremo considera que el cambio de formato no supone perjuicios al trabajador aunque se vea obligado a imprimirla si quiere una copia de su nómina en soporte papel, siempre que la empresa que cambie el formato ponga a disposición de los trabajadores afectados los medios informáticos para el acceso al documento y su impresión.