El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia de fecha 17/01/2022 ha declarado improcedente el despido de un trabajador al considerar que la grabación de vídeo realizada al trabajador en su hogar por un detective a instancia de la empresa no es lícita por lo que no puede admitirse como prueba para justificar el despido.
En el caso enjuiciado el trabajador había sido declarado por el servicio de prevención de la empresa como persona vulnerable al coronavirus y aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de prevención para evitar la exposición al riesgo, medidas como implantación del teletrabajo o trabajos a más de dos metros de otras personas o utilización de mascarillas FFP2, causando baja laboral por incapacidad temporal derivada por cervicalgia pocos días después.
Al sospechar la empresa que la causa de la baja era falsa contrató a una agencia de detectives que procedió a grabar imágenes del trabajador en el jardín y huerto de su casa mientras realizaba diversas tareas que requerían esfuerzos, manipular herramientas, agacharse y adoptar posturas forzadas.
La vigilancia a la que se sometió al trabajador muy intensa, durando siete días en horario de mañana o de tarde, o en ambos, estando apostado el detective el tiempo necesario para captar las imágenes.
El Tribunal señala que el seguimiento tan intenso del trabajador en el ámbito más íntimo de la vida de una persona, cual es su propia vivienda, en donde se conduce uno con la mayor de las confianzas y con la menor de las precauciones, constituye una injerencia muy grave del derecho a la intimidad y privacidad del trabajador y supone una vulneración de la prohibición recogida en la Ley de Seguridad Privada de investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios así como de utilizar medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Dada la gravedad de la injerencia era necesaria una mayor justificación por parte de la empresa para proceder a la captación de las imágenes en el domicilio del trabajador, recalcando el Tribunal que la empresa pudo y debió utilizar otros medios para probar sus dudas sobre la conducta del trabajador, como la solicitud de información a la Inspección Médica, por lo que no agotó los medios de prueba a su alcance y utilizó como primero el que debiera ser el último (si se utiliza lícitamente): la grabación de imágenes.
Dadas las circunstancias del caso el acudir a la grabación de imágenes el Tribunal manifiesta que esta medida podría haber conseguido el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), y, sin embargo, falla porque no era necesaria, existiendo otra más moderada (juicio de necesidad), ni ponderada o equilibrada, porque de ella de deriva una muy grave restricción del derecho a la intimidad en cuanto a que se grabó en el hogar familiar y a la propia imagen por no acreditarse las garantías sobre la obtención, manipulación, conservación y oposición de las imágenes grabadas (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
Ello supone que las grabaciones utilizadas por la empresa como prueba para justificar las causas del despido deban calificarse como una prueba ilícita por vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador, no pudiendo admitirse ni valorarse.
Siendo las grabaciones la única prueba aportada por la empresa, una vez descartadas el despido efectuado carece de causa y es declarado improcedente.