El Tribunal Supremo en recientes sentencias de fechas 22 de enero y 29 de marzo de 2022 ha clarificado el criterio a seguir a la hora de interpretar las reglas de compensación y absorción salariales en relación con las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En el caso resuelto en la sentencia de 29 de marzo (recurso 162/2019) varios sindicatos solicitaban que se declarara la obligación de una empresa de abonar a los trabajadores un salario base equivalente al SMI vigente sumando a dicho importe los los complementos salariales y la prima de producción que los trabajadores venían percibiendo.
Dicha petición fue desestimada por la Audiencia Nacional por lo que los sindicatos demandantes presentaron recurso ante el Tribunal Supremo, que desestima dicho recurso indicando que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores fija como regla general que “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia” y que su artículo 27 señala que “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel."
Asimismo, el Tribunal señala que el objetivo de la norma que fija el SMI es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad fijada como tal y que esa finalidad queda plenamente asegurada aún cuando se computen los complementos salariales a fin de comparar el salario total recibido con el SMI.
La interpretación contraria, propuesta por los sindicatos demandantes, daría lugar a que la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios y podría dejar sin contenido el derecho constitucional a la negociación colectiva puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo.
El Supremo confirma además el fundamento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el sentido que de seguirse esa interpretación se discriminaría a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, puesto que el salario mínimo interprofesional, que se les aplicaría, sería menor que el de los trabajadores, cuyos convenios o contratos no utilicen como referencia al SMI y supondría, en la práctica, que el efecto igualitario básico, perseguido por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en establecer un salario mínimo interprofesional, aplicable a todos los trabajadores sin excepción, que debe respetarse en todo caso, quedaría vacío de contenido, puesto que el salario mínimo, que percibirían todos los trabajadores, sería totalmente diferente según los convenios o contratos que se les apliquen, ya que se les aseguraría a todos ellos un salario fijo igual al SMI por 14 pagas, al que se adicionarían complementos salariales y la prima de producción o incentivo, cuyas cuantías serían totalmente dispares.