En una reciente sentencia de fecha 27 de julio de 2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que la impugnación en plazo de una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) realizada de acuerdo a lo dispuesto en los apartados del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 en su anterior redacción, permite declarar nula la liquidación por ser inconstitucional el método de cálculo de la base imponible aunque en la impugnación no se alegara esa inconstitucionalidad.
En el caso resuelto, el contribuyente fundamentó su demanda exclusivamente en la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de la finca, pero no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo.
El Ayuntamiento demandado, que había girado la liquidación, argumentó que no cabía revisar la liquidación por la declaración de inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible con posterioridad a la interposición del recurso ya que el contribuyente no había basado su impugnación en el carácter inconstitucional del método de cálculo, por lo que estaríamos ante una situación consolidada a la que no se extienden los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de acuerdo con la doctrina fijada por el propio Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo rechaza la argumentación del Ayuntamiento señalando que la incidencia en el caso de la declaración posterior de inconstitucionalidad y nulidad del método de cálculo empleado en la liquidación no es una cuestión nueva sino una alteración sustancial de las normas aplicables que fueron invocadas en el curso del proceso para defender la nulidad de la liquidación, aunque fuera con argumentos jurídicos no exactamente coincidentes con los que sustentan la declaración de inconstitucionalidad. Para el Tribunal Supremo se trata, en definitiva, de un enfoque jurídico complementario de la argumentación sostenida para la impugnación de la liquidación, sin alteración de la pretensión de nulidad de la misma, no una cuestión nueva.
La sentencia añade que en el cumplimiento de sus funciones el Tribunal Supremo no puede omitir el examen del alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuya interpretación es relevante para la fijación de doctrina jurisprudencial y para la resolución de las pretensiones de las partes.
La doctrina fijada por esta sentencia facilita obtener la nulidad de las liquidaciones de plusvalía y recuperar lo pagado a quienes hubieran impugnado en plazo esas liquidaciones aunque no hubieran fundamentado su recurso en el carácter inconstitucional del método de cálculo de la base imponible que se regula en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales en su anterior redacción.