El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023 reconociendo el derecho a una indemnización de los hombres a los que la Seguridad Social deniegue el complemento de maternidad en su pensión de jubilación o incapacidad permanente.
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía solo a las mujeres un complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente cuando hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, aumentando el importe de su pensión entre un 5% y un 15% dependiendo del número de hijos.
Este complemento de maternidad se aplicaba a las las pensiones contributivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
Pese a lo manifestado en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, la Seguridad Social venía denegando sistemáticamente las solicitudes de complemento presentadas por hombres y les obliga a reclamarlo en vía judicial aplicando lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Criterio de Gestión 1/2020 (de carácter interno y sin valor normativo).
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la práctica administrativa de denegar sistemáticamente el complemento a los hombres que lo soliciten aplicando el Criterio de Gestión 1/2020 constituye una discriminación, independiente de la discriminación directa que suponía el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión puesto que implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.
Por ello, la sentencia considera que el Juzgado que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria del complemento discriminatoria, no solo debe condenar a la Seguridad Social a que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.