En su reciente sentencia de fecha 21/06/2021 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictaminado que el despido de una trabajadora embarazada sigue siendo nulo aunque la empresa desconociera el embarazo, pero en ese caso el despido no se considera discriminatorio por lo que no cabe una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
En el caso enjuiciado la trabajadora se encontraba de baja por incapacidad temporal con un diagnóstico de ciática y fue despedida por una supuesta falta de simulación de enfermedad para no asistir al trabajo, realizando trabajos por cuenta propia o ajena o actividades injustificadas con la situación de incapacidad que provocan la prolongación de la baja, siendo dada de alta con posterioridad por inicio de situación de maternidad.
La trabajadora presentó demanda de despido que fue estimada por el Juzgado de lo Social de Reus declarando la nulidad del despido y concediendo a la trabajadora una indemnización adicional de 25.000 euros por entender que el despido era discriminatorio por razón de sexo.
Presentado recurso de suplicación por la empresa el Tribunal lo estima y anula la condena al pago de la indemnización adicional, considerando que si bien la nulidad del despido de una trabajadora embarazada es legalmente automática cuando la empresa no acredita las causas del despido, sin que éste puede declararse improcedente, no ocurre lo mismo con su calificación como discriminatorio cuando no se ha probado que la empresa tuviera conocimiento previo del embarazo de la trabajadora despedida, por lo que en ese caso no procede la condena al abono de un indemnización de los daños y perjuicios morales por infracción del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo en cuento esta infracciones ha de ser voluntaria y culpable por parte de la empresa, lo que no ocurre cuando la misma desconocía el embarazo ya que en ese caso el embarazo no es la verdadera causa del despido.