En su reciente sentencia de fecha 18 de octubre de 2021 el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un Convenio colectivo, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia, sin que conste la identidad del denunciante, interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de las diferencias salariales.
En el caso examinado la Inspección de Trabajo efectuó un requerimiento a la empresa demandada para que abonara a todos sus trabajadores las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo marco estatal tras recibir una denuncia sin que conste la identidad del denunciante.
Para el Tribunal Supremo debe tenerse en cuenta que la prescripción no se fundamenta en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por lo que debe aplicarse restrictivamente y resolviendo cualquier duda en favor del titular del derecho.
El medio formal que se utilice para la reclamación no es lo importante, sino que lo relevante es que el deudor conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido.
La sentencia precisa que la prescripción no la interrumpió propiamente la presentación de la denuncia ante la Inspección de Trabajo, ni la tramitación del expediente administrativo a que dio lugar, sino el conocimiento que tuvo el deudor de la reclamación formulada ante la autoridad laboral por el acreedor, momento en el que tuvo conocimiento de la reclamación extrajudicial del derecho y en el que se produjo el acto interruptivo del derecho aún no prescrito.