En sentencia de fecha 5 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma que se exige para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.
En el caso resuelto el contribuyente había adquirido en abril de 2000 una vivienda junto con su entonces cónyuge que constituyó su residencia habitual hasta que en el año 2005, como consecuencia de la separación y posterior disolución por divorcio de aquel matrimonio, el uso de la vivienda habitual fue adjudicado al otro cónyuge junto a los dos hijos comunes.
En octubre de 2017 se vendió esa vivienda que hasta entonces había sido la vivienda habitual de la ex cónyuge e hijos comunes, aplicando el contribuyente en su declaración de IRPF de 2017 la exención de la ganancia patrimonial derivada de la venta de aquella vivienda por reinversión en su nueva vivienda habitual que adquirió en 2018.
La Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación para determinar la correcta aplicación de la citada exención dictando resolución en la que denegaba la aplicación de la exención al considerar que la vivienda vendida había perdido la condición de vivienda habitual debido a que por razón de la separación y posterior divorcio del contribuyente, que tuvo lugar doce años antes de la venta, cesó en el uso efectivo como su vivienda habitual, pese a que continuara siendo el domicilio habitual de la ex cónyuge e hijos comunes.
El contribuyente presentó demanda que fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia que reconoció el derecho a la exención de la ganancia patrimonial por haber reinvertido la producida en la venta efectuada en 2017 en la adquisición en 2018 de la nueva vivienda habitual.
Por la Agencia Tributaria se recurrió esa sentencia argumentando que para tener derecho a la exención tributaria de la ganancia patrimonial que se pueda obtener es preciso estar residiendo en la vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores, sin que la Ley establezca salvedad o excepción alguna a diferencia de la deducción por inversión en vivienda habitual para la que la Ley si contempla excepciones (entre las que se encuentra la separación o el divorcio).
El Tribunal Supremo desestima el recurso señalando que el concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF es único y no cabe interpretarlo aisladamente según se trate de la aplicación de la deducción por inversión en la adquisición de la vivienda habitual o la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la adquisición de la nueva vivienda habitual, añadiendo que no hay ningún elemento en la redacción de la norma que justifique una ruptura, en cuanto al requisito de ocupación actual al tiempo de la enajenación, de la asimilación del tratamiento tributario del ex cónyuge que permanece en la vivienda habitual, en su caso junto a los hijos comunes, con el otorgado al cónyuge que debe cesar en el uso de la vivienda habitual por la situación de separación, nulidad o divorcio.