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La autorización de entrada en el domicilio no permite interrogar a directivos y empleados

Publicado: 03 de agosto de 2024, 14:36
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 2 de julio de 2024 (recurso 5831/2023) el Tribunal Supremo ha establecido que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado, vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

 


En el caso enjuiciado la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de una empresa en el curso de un procedimiento de inspección tributaria, siendo concedida la autorización para el examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria.

 


Durante el registro domiciliario los funcionarios de la Agencia Tributaria procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la empresa inspeccionada sobre las actividades de ésta y sobre su trabajo. 

 


La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo sosteniendo que los interrogatorios suponían una vía de hecho que conculca los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, pero su recurso fue desestimado por lo que presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo argumentando que el interrogatorio de los directivos y empleados fue una actuación premeditada de la Administración tributaria, en el sentido de que no se trató de conversaciones casuales, ni de comunicación oral de tipo incidental o accesorio con respecto al registro domiciliario a fin de obtener alguna aclaración, sino que la Administración tributaria aprovechando la entrada y registro buscó deliberadamente tomar declaración o interrogar a todos los directivos y empleados. 

 


La sentencia rechaza que el interrogatorio efectuado suponga una violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ya que la exigencia de autorización judicial para la entrada y registro en domicilio tiene que ver con el acceso a un espacio privado o reservado a fin de realizar actuaciones, en especial, la búsqueda de objetos- que son necesarias en investigaciones sobre hechos ilícitos, lo que supone que aquellas actuaciones que tengan por objeto buscar material probatorio sobre hechos ilícitos y puedan llevarse a cabo fuera del domicilio no precisan, en principio, de autorización judicial. 

Dado que el interrogatorio de los directivos y empleados de la empresa puede realizarse fuera del domicilio de ésta no es necesario, por tanto, autorización judicial para practicar dicho interrogatorio. 

 


En cambio, la sentencia si aprecia que se vulneró el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin indefensión de la empresa, entendiendo que la facultad de la Administración de “recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen” no puede mezclarse con un registro domiciliario para realizar interrogatorios prescindiendo de los trámites normales en las comparecencias. 

 


 El Tribunal Supremo considera que la actuación de la Administración en este caso no puede calificarse de ajustada a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe: es indudable que habría medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa. El modo de operar de la Administración tributaria constituye una actuación sorpresiva, cuyo único objetivo imaginable es realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada, algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria. 

 


 La sentencia señala que los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentran en ese lugar, entre otras razones porque pueden necesitar su auxilio para realizar correctamente las operaciones oportunas (abrir ordenadores, localizar archivos, etc.). Y es asimismo claro que cualquier información que, en el curso de un registro domiciliario, los trabajadores de una empresa transmitan voluntariamente, es decir, sin mediar intimidación ni engaño, podrá luego ser legítimamente utilizada. Pero algo muy distinto es que, con ocasión de un registro domiciliario, se someta a un interrogatorio en toda regla a cada uno de los directivos y empleados de la empresa.

 


El Tribunal recuerda que la Administración tributaria, aun con sus especialidades, está sometida a los principios generales del Derecho Administrativo y al respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo la pauta prácticamente constante en el ordenamiento español, tanto en vía penal, como civil o contencioso-administrativa, es que el interrogatorio de personas, ya sea como investigados o como testigos, debe hacerse mediante citación y con el correspondiente preaviso, no mediante insidias ni asechanzas.

 


 A este respecto la sentencia indica que el artículo 106 de la Ley General Tributaria se remite en materia de prueba al proceso civil y en éste debe citarse a las partes y a los testigos para la práctica de la prueba. En el procedimiento administrativo común no hay nada parecido a una facultad de la Administración de interrogar a las personas en su domicilio y sin citación previa, como tampoco lo hay en la Ley de Seguridad Ciudadana cuando regula de los poderes de la policía en materia de orden público. Es más, el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que la comparecencia de personas ante oficinas públicas solo es obligatoria si así lo prevé una norma con rango de ley; y ni que decir tiene que la comparecencia en una oficina pública es algo menos intrusivo y gravoso que un interrogatorio en domicilio.

 


La Administración Tributaria argumentó que su actuación está amparada en el artículo 173 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, que establece que los obligados tributarios deberán atender a los órganos de inspección y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones y que cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, el obligado tributario, su representante o cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares deberán atenderles y colaborar en las actuaciones.

 


La sentencia rechaza ese argumento señalando que dicho artículo es un precepto reglamentario sin ningún apoyo preciso en la ley que está llamado a desarrollar y que en el mismo no se contiene regulación alguna sobre dónde, cuándo y cómo puede la Administración tributaria recabar información de los trabajadores de una empresa. 

 


No hay, por tanto, ninguna regulación específica y precisa del procedimiento a seguir en ese supuesto y ello no puede ser interpretado como pura libertad administrativa sobre el modo de proceder ya que el artículo 7 de la Ley General Tributaria exige la aplicación de las formas y garantías del procedimiento administrativo común.

 


 El deber de colaboración con las actuaciones inspectoras no implica que las actuaciones inspectoras puedan realizarse en cualquier momento y lugar, sin preaviso o citación. Ello es aún más evidente cuando tales actuaciones se efectúan al hilo de un registro domiciliario, que es una actuación particularmente grave e invasiva y cuyo objeto propio no es tomar declaración o realizar interrogatorios. 

 


Por todo ello la sentencia declara nula la actuación administrativa consistente en los interrogatorios a directivos y empleados efectuados con ocasión del registro domiciliario, lo que conlleva que deban excluirse del procedimiento los datos obtenidos en y a raíz de dichos interrogatorios. 

 

 

 

 


 

 


 

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