En su sentencia de fecha 1 de septiembre de 2023 el Tribunal de Justicia de Islas Baleares ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por ausencias injustificadas al trabajo que había alegado la tolerancia de la empresa a dichas ausencias por los ánimos que le daba el encargado cuando comunicaba que no acudía al trabajo.
La empresa justificó el despido disciplinario en que el trabajador había faltado al trabajo, no preavisando y de forma injustificada, un total de 19 días en un período de seis meses entre el 23 de agosto de 2021 y el 23 de febrero de 2022.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador al haber quedado acreditadas las ausencias del trabajador los días imputados en la carta de despido, sin haber quedado justificado el motivo de los mismas, dado el gran número de días en que el trabajador se ausentó sin la oportuna justificación, que exceden ampliamente del límite de diez ausencias en un período de seis meses fijado en el Convenio colectivo de aplicación para ser reputada la infracción como falta muy grave, convalidando la procedencia del despido.
El trabajador recurrió la sentencia argumentando, entre otros motivos, que la empresa no había sancionado previamente al trabajador, ni le requirió para que aportara partes de incapacidad temporal, ni le advirtió de las posibles consecuencias de sus inasistencias, sino que, al contrario, la empresa le contestaba con mensajes de ánimo, lo que le indujo a la convicción de que la empresa toleraba dichas inasistencias, limitándose a descontar de la nómina los días de ausencia, en razón de la amistad que unía al trabajador con el encargado, sabedor del procedimiento de divorcio por el que estaba pasando el trabajador, circunstancia también conocida por la empresa, por lo que dada la antigüedad del trabajador desde 2010 faltaba el necesario elemento culpabilístico que justificara la imposición de la máxima sanción laboral.
El Tribunal rechaza este argumento señalando que no se ha probado la existencia de una tolerancia o permisividad empresarial previa al despido respecto a las ausencias injustificadas del trabajador y que no puede entenderse que la empresa toleraba las ausencias y eximía al trabajador de justificar su causa por el mero hecho de que el encargado le animara o le deseara una pronta mejoría en respuesta a algunos de los mensajes por WhatsApp del trabajador comunicando su inasistencia por enfermedad o indisposición.