En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 2023 ha desestimado el recurso de una trabajadora solicitando que el período en que estuvo percibiendo una prestación de desempleo por estar afectada por un ERTE suspensivo a consecuencia del COVID 19 se tuviera como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
La solicitud de la trabajadora había sido rechazada por un Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentando que de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo Covid, no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del artículo 269.2 de la Ley General de la Seguridad Social que excluye esa posibilidad.
En el recurso de razonaba que del artículo 24.2 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se deduce que debe considerarse como periodo efectivamente cotizado, a todos los efectos, el de las prestaciones de desempleo percibidas con ocasión de un ERTE COVID, y eso implica que haya de computarse a efectos de generar un nuevo periodo de desempleo como excepción a la regla general.
Para el Tribunal Supremo, por periodo de ocupación cotizada a efectos de desempleo debe entenderse el de trabajo y cotización, por lo que no vale, simplemente, con el hecho de la cotización sino que es precisa la efectiva realización de un trabajo de forma simultánea. Por tanto, la regla general es que las cotizaciones que durante la percepción de las prestaciones de desempleo estén obligadas a efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no pueden computarse a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones.
Siendo cierto que el régimen jurídico de las prestaciones de desempleo derivadas de ERTE COVID contienen particularidades que modifican las reglas generales, para el Tribunal Supremo no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
Además de la exoneración del abono de la aportación empresarial en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados por esa causa en base a fuerza mayor, así como el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores que carezcan del periodo de ocupación cotizada mínima necesario para ello, se incorpora la novedad de no computar el tiempo de percepción de la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción del desempleo establecidos en la norma legal de referencia.
Pero en ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase.
El Tribunal Supremo considera que aunque el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 8/2020 disponga que la exoneración de las cuotas empresariales no tendrá efectos para los trabajadores, "manteniéndose" la consideración de dicho período como "efectivamente cotizado a todos los efectos", de esta última expresión no cabe extraer la consecuencia de considerar como cotizado para desempleo el tiempo durante el que se perciben las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor COVID ya que su finalidad no es que la de considerar como cotizados los periodos durante los que la empresa queda liberada de esa obligación y no ingresa en consecuencia las cotizaciones.
Lo que ha querido el legislador con esa normativa especial, es que el trabajador no se vea perjudicado por la exención de la cuota empresarial durante los periodos de percepción de desempleo por suspensión o reducción de la jornada de trabajo COVID, en el sentido de que su situación jurídica quede en los mismos términos que resultarían de haberse aplicado la regla general que obliga a la empresa a ingresar durante ese periodo la aportación que le corresponda.
Es decir, lo que regula esta norma especial es que la exoneración de las cuotas empresariales durante el ERTE COVID no supongan un gravamen para el trabajador, imponiendo para ello el "mantenimiento" de la consideración de dicho periodo de desempleo como efectivamente cotizado, evitando que pueda considerarse como un periodo carente de cotizaciones empresariales.
Con la expresión "a todos los efectos", no se quiere atribuir a ese periodo de desempleo un nuevo y diferente efecto jurídico, sino reafirmar la idea de que la exoneración de la cuota empresarial no puede ir en detrimento del trabajador, para que ulteriormente se le tenga por no cotizado el periodo de desempleo percibido por suspensión de la relación laboral o reducción de jornada durante el que la empresa no ha ingresado las cotizaciones.
En definitiva, la norma especial no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita generar un nuevo periodo de prestación.
Se utiliza el verbo "mantener" para significar que los derechos del trabajador no han de verse modificados por el hecho de que la empresa esté exonerada de ingresar las cotizaciones que en condiciones ordinarias le corresponden durante los periodos de percepción de prestaciones de desempleo por suspensión del contrato o reducción de jornada.
Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley Genera de la Seguridad Social, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID.