El Parlamento de Galicia ha aprobado la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en la que modificando la Ley de Salud de Galicia introduce la posibilidad de que las autoridades sanitarias autonómicas adopten las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
En particular, se podrá acordar el aislamiento en domicilio, el internamiento en centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado de las personas enfermas y someter a éstas a un tratamiento adecuado.
Asimismo, las autoridades sanitarias podrán someter a cuarentena a las personas que estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas y someter a exámenes médicos o pruebas diagnósticas a las personas que presenten síntomas compatibles con la enfermedad transmisible de que se trate o de personas respecto a las cuales existan otros indicios objetivos de que puedan suponer un riesgo de transmisión de la enfermedad.
Igualmente podrán someter a las personas a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización.
Por otra parte, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar medidas de limitación o restricción de la circulación o movilidad de las personas, restricciones a las agrupaciones de personas y medidas de cribado consistentes en la realización de pruebas diagnósticas.
Quizás la medida mas polémica es la fijación como infracción administrativa de la negativa injustificada al sometimiento a medidas de prevención consistentes en la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias con la finalidad de prevención y control de una enfermedad infectocontagiosa transmisible.
Si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, la infracción se considera leve y puede ser sancionada con multa de hasta 3.000 euros.
Si la negativa pudiera producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, la infracción se considera grave y puede ser sancionada con multa de hasta 60.000 euros.
Si la negativa produjese un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, la infracción se considera muy grave y puede ser sancionada con multa de hasta 600.000 euros.