A partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no estarán obligados a entregar el parte de baja médica a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y las empresas.
Ello es debido a la aprobación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014, en virtud del cual el médico entregaba al trabajador dos copias en papel del parte de baja o confirmación, uno para el trabajador y otro para la empresa, debiendo entregar el trabajador a la empresa la copia destinada a ésta en el plazo de tres días (24 horas en el caso de partes de alta), mientras que la empresa debía remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social el parte cumplimentado con los datos que le correspondían en el plazo máximo de tres días hábiles.
Con el nuevo sistema el médico entrega al trabajador una copia del médico de baja, confirmación o alta y es el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la encargada de remitir los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a su vez a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo de los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos como máximo en el primer día hábil siguiente, teniendo las empresas la obligación de transmitir los datos que le corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles.