El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2024 confirmando una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestimaba la pretensión de varios sindicatos para que se declarara el derecho de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de Contact Center al disfrute de las 35 horas para acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo del trabajador ni sean dependientes.
En dicho Convenio Colectivo se establece que el personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna.
La empresa demandada tenía aprobado un Plan de Igualdad en el que se indicaba que la bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la Seguridad Social a que hace referencia el Convenio se hará extensible a todo el personal, extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo del trabajador, así como al cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda argumentando que la voluntad de las partes consiste en reconocer horas de permiso retribuidas con cargo al empresario cuando el trabajador presente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, haciéndose patente esta necesidad de conciliar cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia médica y el trabajador, de modo que cuando el pacto se refiere a personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, este requisito lo han de cumplir todos los familiares en primer grado del trabajador: hijos y padres que acuden al médico. La Audiencia concluyó que una interpretación como la pretendida consistente en que se reconozca el derecho al acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo del trabajador, ni sean dependientes, ampliaría de modo abusivo, por carencia de causa razonable el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de los sindicatos indicando que el Plan de Igualdad está extendiendo un derecho contemplado en el convenio colectivo aplicable consistente en 35 horas anuales retribuidas para los trabajadores para la asistencia médica de la seguridad social a otros supuestos no previstos en dicho convenio como es el acompañamiento a determinados familiares dependientes del trabajador y al cónyuge o pareja de hecho.
La sentencia entiende que el tenor literal de la medida incluida en el Plan de Igualdad permite distinguir dos colectivos distintos de personas a acompañar a consulta médica:
- hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo del trabajador
- cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada.
Del tenor literal resulta que el primer colectivo se exige que esté a cargo del trabajador, no así el segundo colectivo. Esta interpretación se ve reforzada por la propia finalidad de la norma (fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral) que determina que la necesidad de acompañamiento es un requisito obvio y resulta aplicable a ambos colectivos. Sin embargo, sólo se explicita en el caso del cónyuge o pareja de hecho porque en el caso de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes, se exige que estén a cargo del trabajador, lo que ya implica de por sí la necesidad de acompañamiento.
El Tribunal Supremo añade que de las actas levantadas en el proceso de negociación del Plan de Igualdad en ningún momento se desprende que se pretendiera extender a hijos/hijas no menores - no a cargo- ni tampoco a dependientes, padres o madres no a cargo este permiso retribuido.
A mayores, la sentencia señala que si la finalidad es conciliar la vida familiar y laboral, no se entiende cómo puede alcanzar la misma cuando se trata de acompañamientos que no son necesarios, sea porque se trate de personas que no están a cargo del trabajador, sea porque se trate de cónyuge o pareja de hecho que no precise de ese acompañamiento.