En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, ha negado validez probatoria al registro horario aportado por la empresa cuando no está firmado por el trabajador y solo tiene el sello de la empresa.
La empresa argumentó que la decisión del Juzgado de lo Social vulneraba la jurisprudencia en materia de horas extraordinarias, en el sentido que la carga de la prueba en el ámbito de las horas extraordinarias recae sobre quien las reclama requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas, día a día y, hora a hora, para establecer con toda precisión sus circunstancias y número.
La sentencia rechaza el argumento señalando que las horas extraordinarias habían sido probadas por las declaraciones de los testigos en el juicio sobre el horario habitual que hacía el trabajador mientras que el registro horario aportado por la empresa no estaba firmado por el trabajador.
Además, el Tribunal resalta que tras la sentencia del TJUE de fecha 14 de mayo de 2019 (asunto C55/18) la carga de la prueba de la jornada realizada incumbe a la empresa al estar los Estados miembros obligados a imponer a los empresarios el establecimiento de un sistema que permita computar la jornada teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral.
En esta línea, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben garantizar el registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, mientras que su artículo 35.5 dispone que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.