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Normas de control empresarial sobre el uso de medios informáticos

Publicado: 29 de febrero de 2024, 21:12
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2024, confirmando una sentencia previa de la Audiencia Nacional, ha confirmado la nulidad de la comunicación de una empresa a sus trabajadores relativa al uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestos a disposición de los trabajadores, así como al acceso a Internet a través de los mismos, ya que la mencionada comunicación se elaboró por la empresa sin la participación de los representantes de los trabajadores.

 


La empresa realizó un recordatorio a los trabajadores en el sentido que tanto los equipos informáticos proporcionados por la empresa como los correos corporativos tienen por única finalidad el desarrollo de la prestación de servicios contratada, estando prohibido su uso para fines particulares no relacionados con el desempeño de las funciones laborales encomendadas, pudiendo la empresa acceder al contenido de los equipos y correos corporativos.

 


El Tribunal Supremo señala que aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite genéricamente al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando la consideración debida a su dignidad, también es de aplicación lo dispuesto específicamente en el artículo 87 de la Ley de Protección de Datos Personales en el sentido que el empresario deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente, debiendo participar en su elaboración los representantes de los trabajadores.

 


La sentencia rechaza el argumento de la empresa de que la comunicación era un mero recordatorio y no de la implantación de una nueva política de uso de los medios informáticos por lo que no era necesaria la intervención de los representantes de los trabajadores, señalando que cualquier modificación de los criterios previamente establecidos o cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción debe seguir las normas establecidas en la ley vigente, entre las que se encuentra la participación de los representantes de los trabajadores, y que la comunicación realizada por la empresa era mas que un recordatorio ya que añadía la facultas de la empresa se acceder a los ordenadores y direcciones de correo electrónico sin ninguna precisión relativa a la información del interesado o a la participación o presencia del mismo o de sus representantes. 

 

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