En su sentencia 147/22 de fecha 29 de noviembre de 2022 el Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una empresa a la cual la Agencia Tributaria le practicó liquidación provisional por el IVA de 2012, tras notificarle a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) un requerimiento de documentación y una propuesta de liquidación a los que la empresa no accedió.
Tras iniciar la Agencia Tributaria la vía de apremio para recaudar el importe de la liquidación practicada la empresa presentó reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que fue inadmitida por extemporánea al haberse interpuesto una vez transcurrido el plazo legal de un mes.
La empresa no recurrió esa inadmisión pero presentó una solicitud de declaración de nulidad de la liquidación alegando que las notificaciones se habían intentado a través de la sede electrónica, con avisos a un correo electrónico que no tenía habilitado, por lo que la Agencia Tributaria conocía y le constaba que nunca fueron leídas y que, por lo tanto, la empresa no tuvo conocimiento efectivo de los requerimientos que se le iban efectuando, a pesar de lo cual la Agencia Tributaria no remitió en ninguna comunicación que indicara el procedimiento que se estaba siguiendo, sino que, a pesar de saber positivamente que la empresa no estaba al tanto del procedimiento que se seguía, siguió adelante con el mismo hasta aprobar la liquidación provisional.
La Agencia Tributaria no admitió a trámite la solicitud de nulidad argumentando que las notificaciones se habían realizado conforme a la normativa vigente, no existiendo infracción alguna en la actuación de la Agencia, y que si la empresa no tuvo conocimiento efectivo de las notificaciones ello era únicamente imputable a su conducta.
La empresa presentó demanda contra la inadmisión de su solicitud de nulidad que fue desestimada. Presentado recurso contra esa desestimación, el recurso también fue desestimado.
Presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por éste se resalta que la empresa no accedió a ninguna de las comunicaciones que la Agencia Tributaria le remitió a través de su dirección electrónica habilitada por lo que no tuvo conocimiento del procedimiento iniciado por la Agencia Tributaria, teniendo conocimiento ésta de dicha falta de acceso a las notificaciones por parte de la empresa, y la falta de aportación por la empresa de la documentación requerida por la Agencia fue determinante del resultado de la liquidación practicada, puesto que la falta de presentación de los libros y facturas dio lugar, a una modificación de las cuotas del IVA del ejercicio 2012 (la Agencia no admitió la deducción de ningún gasto).
Para el Tribunal, aunque la Agencia Tributaria no incumplió la regulación vigente para las notificaciones electrónicas no se puede afirmar que la falta de conocimiento de las notificaciones se debiera a la falta de diligencia de la empresa, añadiendo que pese a tener constancia la Agencia Tributaria que la empresa no tenia conocimiento del requerimiento efectuado por medios electrónicos no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertir a la empresa del procedimiento iniciado y de la documentación contable que se le pedía, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Además, al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, la empresa tampoco pudo impugnar en plazo la liquidación provisional finalmente practicada.
El Tribunal Constitucional concluye que ante el resultado negativo de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de la empresa, al estar obligada a ello para evitar la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución